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Energía Eléctrica
De acuerdo al artículo
27 de la Constitución Mexicana, le corresponde a la Nación
generar energía eléctrica por tratarse de un servicio
público. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la evolución
de la economía y de la tecnología el sector de la
energía eléctrica ha tenido que replantearse su funcionamiento,
abriendo así sus puertas a la participación de la
inversión privada. Es por esto que el gobierno mexicano publicó
el 31 de mayo de 1993 el Reglamento de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica. Este reglamento permite a los
particulares realizar limitadas actividades relacionadas con la
generación de energía eléctrica. Estas actividades
no son consideradas como un servicio público y son:
- Autoabastecimiento
para satisfacer necesidades propias.
- Cogeneración
para ser usado en un proceso industrial.
- Producción
independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
- Pequeña
producción para su venta a la Comisión Federal de
Electricidad.
- Importación
destinada al autoabastecimiento para usos propios.
- Exportación
derivada de la cogeneración, producción independiente
y pequeña producción.
- Generación
destinada a uso en emergencias.
Aprovechando
la apertura, implementando una estrategia corporativa y regulatoria
adecuada y haciendo un buen uso de los programas de fomento al desarrollo
de energía renovable, la iniciativa privada tiene la oportunidad
de llevar a cabo importantes negocios en este sector. |
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