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Energía Eléctrica

De acuerdo al artículo 27 de la Constitución Mexicana, le corresponde a la Nación generar energía eléctrica por tratarse de un servicio público. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la evolución de la economía y de la tecnología el sector de la energía eléctrica ha tenido que replantearse su funcionamiento, abriendo así sus puertas a la participación de la inversión privada. Es por esto que el gobierno mexicano publicó el 31 de mayo de 1993 el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Este reglamento permite a los particulares realizar limitadas actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica. Estas actividades no son consideradas como un servicio público y son:

  • Autoabastecimiento para satisfacer necesidades propias.
  • Cogeneración para ser usado en un proceso industrial.
  • Producción independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
  • Pequeña producción para su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
  • Importación destinada al autoabastecimiento para usos propios.
  • Exportación derivada de la cogeneración, producción independiente y pequeña producción.
  • Generación destinada a uso en emergencias.

Aprovechando la apertura, implementando una estrategia corporativa y regulatoria adecuada y haciendo un buen uso de los programas de fomento al desarrollo de energía renovable, la iniciativa privada tiene la oportunidad de llevar a cabo importantes negocios en este sector.

 
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